En este Centro será atendido por PROFESIONALES PARASANITARIOS que aplican TÉCNICAS o TERAPIAS NATURALES catalogadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea (UE) como «medicinas complementarias, alternativas o no convencionales», a través de las cuales se pueden obtener importantes beneficios físicos y psíquicos. Las Terapias Naturales que aplicamos NO SUSTITUYEN NI EXCLUYEN la atención o el TRATAMIENTO MÉDICO O FARMACOLÓGICO CONVENCIONAL prescrito por profesionales sanitarios.
Las Terapias Naturales engloban prácticas de diferente naturaleza y contenido. Consulte todas sus dudas antes de iniciar cualquier sesión y nuestros profesionales le explicarán con detalle los PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS, OBJETIVOS y FINALIDAD de las que aquí aplicamos.
La atención y servicios prestados en este Centro son manifestación y ejercicio de libertad y responsabilidad personal, por lo que en algunos casos puede requerirse su consentimiento escrito y se atenderá a menores de edad si no es con la autorización o consentimiento expreso y en presencia de sus padres y/o tutores legales. Sus datos personales serán tratados en la forma prevista por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Este Centro está asociado a «APTN-COFENAT, Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales». Cumple con toda la normativa de higiene y salubridad que resulta de aplicación y tiene contratado un seguro de responsabilidad civil. La actividad económica que se desarrolla se ajusta a lo dispuesto al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, relativo al Impuesto de Actividades Económicas: actividad empresarial/profesional consistente en servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios (epígrafes Grupo 944-Anexo 1 Agrupación 84-Grupo 841).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
INSTRUCCIONES VIDEOVIGILANCIA
La normativa de protección de datos exige que cuando se realice un uso de instalaciones de cámaras y videocámaras se informe de dicha captación y/o grabación de imágenes, proponiendo para ello la incorporación del distintivo informativo adjunto al presente como Anexo I, siendo su uso y exhibición obligatoria en aquellos accesos a las zonas vigiladas, ya bien sean exteriores o interiores. Para el caso de que el lugar vigilado disponga de varios accesos se ha de colocar el distintivo en todos ellos.
Asimismo, el responsable del tratamiento deberá de poner a disposición de los interesados, cuando así estos lo soliciten, la cláusula informativa que se añade como Anexo II con el contenido mínimo exigido, aunque tal información también se podrá incorporar al cartel anunciador (Anexo I).
Al margen de la información a facilitar a los interesados, se ha de tener en cuenta que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados con fines de seguridad privada no podrán captar imágenes de espacios públicos, mientras que el período de cancelación máximo desde la captación de las imágenes no puede exceder de un mes, de conformidad con el art. 6 de la Instrucción 1/2006, de modo que, transcurrido el mismo las imágenes habrán de ser bloqueadas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales.
EJERCICIO DE DERECHOS POLIARSO
Los derechos de los interesados sobre sus datos personales se regulan del art. 15 al del Reglamento Europeo, siendo éstos los siguientes:
Para el ejercicio de dichos derechos, se han de facilitar por los responsables procedimientos para ello, debiendo ser los mismos visibles, accesibles y sencillos, dando la opción de presentar las solicitudes vía telemática si el tratamiento se realiza a través de tales medios. Además, se deberá verificar por parte de los responsables la identidad de quienes ejerciten tales derechos, en aras de comprobar que son los titulares de estos (aportación del DNI, sistema de acceso con usuario y contraseña, etc.).
El ejercicio de tales derechos debe ser gratuito a menos que se formulen solicitudes manifiestamente infundadas, excesivas, o repetitivas, pudiendo en tal caso el responsable cobrar un canon[1] que compense los costes administrativos de atender a la petición o negarse a actuar.
Cualquiera que fuese el derecho ejercido por el interesado, el responsable tendrá el plazo máximo de un mes para contestar a la solicitud, tanto en sentido positivo como negativo, debiendo motivar las respuestas que sean denegatorias. No obstante, tal plazo podrá ser extensible a dos meses en caso de tratarse de cuestiones complejas, debiendo notificar tal ampliación en el primer mes.
A continuación, se añaden como Anexos modelos de formularios para la solicitud de los derechos de los interesados ya referidos, así como de contestación a los mismos.
[1] El canon no podrá implicar un ingreso adicional para el responsable, sino que deberá corresponderse efectivamente con el verdadero coste de la tramitación de la solicitud.
RELACIONES ENTRE RESPONSABLE Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO
El responsable del tratamiento es la entidad o persona que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales.
Por su parte, encargado del tratamiento será aquella persona física o jurídica que trate datos por cuenta del responsable como consecuencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 28.3 del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 de protección de datos, cuando se realice un tratamiento por cuenta de un responsable, tal relación ha de establecerse mediante un contrato por escrito, inclusive en formato electrónico, en el cual se debe establecer el objeto, la duración, la naturaleza del tratamiento, su finalidad, las categorías de datos, de interesados, y las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
Así, por tanto, si se tiene el servicio de gestoría y asesoría fiscal externalizado, se habrá de firmar un contrato de acceso a datos con dicha entidad con la que se tenga contratada dicha prestación de servicios, siendo ésta la encargada del tratamiento de los datos a los que tenga acceso. Lo mismo ocurrirá para el caso de que la empresa de seguridad con la que se tenga contratado el servicio de videovigilancia tenga acceso a las imágenes de las cámaras instaladas en el centro de trabajo o para el caso de que se lleven a cabo campañas de marketing a través de un tercero y éste tenga acceso a los datos de clientes o posibles clientes.
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